Miles de palestinos se encuentran en zonas de conflicto armado y de violencia permanente y es posible que lleguen al territorio de la Unión Europea en forma de afluencia masiva en algún momento o bien vayan llegando a los Estados miembros e invoquen su condición de refugiados.

La protección de estas personas requiere conocer el diferente estatuto jurídico que pueden presentar, un estatuto muy complejo porque corresponde a las diferentes situaciones y países en las que se encuentran y a los mecanismos a los que se acojan. En caso de que lleguen a España y soliciten protección internacional, debe atenderse a las normas internacionales y europeas sobre refugio y, asimismo, a la normativa española.

Además, en el contexto de la guerra en Gaza iniciada en octubre de 2023, es vital conocer la historia del conflicto, el mandato y la protección diferentes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Medio (UNRWA), y tener en cuenta la doble condición de refugiados y apátridas de la mayoría de los palestinos.

Una acción común de siete clínicas jurídicas españolas ha permitido sistematizar y presentar esta guía de conceptos básicos sobre la protección de los refugiados palestinos.

La población palestina refugiada puede encontrarse, en general, en una de estas situaciones:

REFUGIADOS UNRWA

A) Personas refugiadas de Palestina en el sentido de la Resolución 194 (III): de la Asamblea General ONU de 11 diciembre 1948 y resoluciones posteriores de la Asamblea General:

  • Aquellas cuyo lugar de residencia habitual entre junio de 1946 y mayo de 1948 era la Palestina histórica y que perdió sus casas y medios de vida como consecuencia del conflicto árabe-israelí de 1948 y que no han podido regresar allí.
  • Los descendientes de esta población
  • Son “personas registradas” por UNRWA y entran en su mandato inicial.

B) Personas desplazadas en el sentido de la Resolución 2252 AGNU (ES-V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 4 de julio de 1967, y resoluciones posteriores de la Asamblea General de las Naciones Unidas:

  • Aquellas que, como resultado del conflicto árabe-israelí de 1967, la invasión de Israel en el Líbano en 1982 y las hostilidades de 2006 en el Líbano y la Franja de Gaza, hayan sido desplazadas del territorio palestino ocupado por Israel y no hayan podido regresar a él.
  • Entran en el mandato ampliado de la UNRWA. Las operaciones actuales de la UNRWA se establecen en Jordania, Líbano, la República Árabe Siria, Cisjordania y la Franja de Gaza.

REFUGIADOS ACNUR

Los palestinos pueden beneficiarse de la protección de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 en virtud de la aplicación de la definición general de refugiado, es decir, cuando se encuentren fuera de Palestina y en una situación de temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad o por pertenecer a un determinado grupo social u opinión política.

REFUGIADOS UNRWA

Los refugiados UNRWA tienen reconocidos unos derechos específicos en virtud de la Resolución 194 y Resolución 3236 (XXIX) de la Asamblea General: el derecho al retorno y el derecho a la asistencia y protección por parte de la UNRWA. Mientras están bajo la protección de UNRWA, no reciben la protección general del Convenio sobre el estatuto de los refugiados de 1951.

En caso de que “por cualquier motivo” cese la protección de UNRWA, los refugiados UNRWA tienen derecho automáticamente a la protección de los refugiados de acuerdo con los artículos 2 a 34 del Convenio de Ginebra sobre refugiados, sin necesidad de pasar por la determinación del estatus de refugiado del artículo 1(A) del Convenio de Ginebra en el Estado al que soliciten la protección. Por ello, los “refugiados UNRWA” pueden pasar a se “refugiados ACNUR” en este contexto y acogerse a la protección general: derecho a permanecer en el país de acogida y no ser devueltos a su país de origen (principio de no devolución), derechos a educación, asistencia en salud, vivienda, empleo y familia, entre otros.

APÁTRIDAS

Son aquellos palestinos que no han adquirido una nacionalidad (distinta de la palestina).

A raíz del conflicto árabe-israelí de 1948, a los refugiados palestinos se les impidió regresar mientras se les privaba de la ciudadanía palestina tras el cese del mandato británico. Los pocos ciudadanos palestinos que aún residen en el territorio de Israel no adquirieron automáticamente la nacionalidad israelí, aunque algunos todavía podían solicitarlo. Sin embargo, a los palestinos desplazados por la guerra no se les ofreció la misma opción. Además, aunque se admitieron temporalmente en los países vecinos, se les prohibió adquirir una nueva nacionalidad (con algunas excepciones) convirtiéndose en apátridas.

Si un refugiado o un desplazado palestino tiene la nacionalidad palestina, también puede ser considerado apátrida porque, como Palestina sigue bajo ocupación de Israel, no tiene plena soberanía, ni pleno control sobre la expedición de documentación oficial ni sobre la entrada y salida de su territorio. Por ello en la práctica de los Estados que acogen estas personas, los palestinos “no son considerados ciudadanos por ningún Estado” a los efectos de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, y se les podría considerar apátridas bajo la protección de esta Convención. En todo caso, la protección a los apátridas de origen palestino dependerá de si el Estado es Parte o no de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y de la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

En la Unión Europea, la Agencia Europea sobre Asilo considera que todos los palestinos que no poseen una segunda nacionalidad deben ser considerados apátridas. Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que a los apátridas de origen palestino registrados ante UNRWA se les debe conceder, en principio, el estatuto de refugiado si se considera que ha cesado la protección o asistencia de dicho organismo.

Sin embargo, la práctica estatal no es uniforme y no se reconoce en general a los palestinos como apátridas, sino caso por caso.

PALESTINOS QUE HAN ADQUIRIDO UNA NACIONALIDAD DISTINTA DE LA PALESTINA 

En este caso, se les aplica la legislación del Estado de su nacionalidad. Sería la situación de los palestinos que adquirieron la nacionalidad jordana.

Agencias y normativas de protección diferentes

En 1949 y 1950, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció dos organismos diferentes de las Naciones Unidas para los refugiados: la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Medio (UNRWA) para responder a distintas crisis de refugiados.

A los refugiados ACNUR se les aplica la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que es un tratado multilateral de alcance general y universal. En esta Convención, a los palestinos protegidos o asistidos por un organismo de las Naciones Unidas, distinto del ACNUR (los refugiados UNRWA) el artículo 1D les excluyó condicionalmente, en grupo, de su protección, excepto si esa asistencia o protección ha cesado “por cualquier motivo”.

A los refugiados UNRWA se les aplican las resoluciones de la Asamblea General sobre la cuestión palestina aprobadas desde 1949, y solo cuando falla la asistencia de UNRWA se pueden acoger a la protección de ACNUR y de la Convención sobre el estatuto de refugiados, o bien pueden acogerse al estatuto de apátridas.

En consecuencia, el ACNUR no tiene un mandato sobre los refugiados palestinos dentro de las esferas de operaciones de la UNRWA (Líbano, Jordania, Siria, Cisjordania, incluida Jerusalén Este y la Franja de Gaza): este mandato corresponde a la UNRWA.

Funciones y mandato

ACNUR y UNRWA tienen funciones distintas: la UNRWA fue creada como un proveedor de servicios directos, especialmente de educación y de salud, esenciales para la supervivencia y para el desarrollo humano de los refugiados palestinos, a la espera de una solución justa y duradera de su situación. El ACNUR no es un proveedor de servicios directos, sino que ofrece protección y asistencia temporales ante situaciones de emergencia, aunque a menudo esta situación se prolongue durante años.

El ACNUR opera en virtud de un tratado multilateral, y tiene, tras la adopción del Protocolo de 1967, un alcance universal y permanente.

El mandato de la UNRWA depende de la Asamblea General de Naciones Unidas, es temporal y se renueva con el objetivo de mantener la protección hasta que se resuelva la situación de los refugiados palestinos, “a la espera de una solución justa y duradera”. Como tal, la protección puede cesar si su mandato no se renueva.

Protección

El registro de la UNRWA no confiere protección en términos de un estatus legal o nacionalidad protectora semejante a la que preve la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, sino el derecho a recibir servicios y asistencia por parte de la UNRWA.

A diferencia de la protección de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que salvaguarda el derecho a no regresar al país de origen (principio de no devolución) a causa de los fundados temores de persecución que han obligado al refugiado a huir del país, los refugiados palestinos tienen derecho a lo contrario: tienen derecho al retorno.

Han participado en esta acción:

Clínica Jurídica de Acción Social (Universidad de Salamanca) María Sánchez Calvo y Nazaret Blanco Fontseré 
Coordinación: Antonia Durán Ayago y Nuria del Álamo Gómez 
Clínica Jurídica Loiola (Deusto) Ainhoa Tejedor Rodríguez e Irati Domínguez González 
Coordinación: Joana Abrisketa 
Clínica Jurídica Universidad Miguel Hernández Zulema Pardo Fernández y Miguel Asin Muries 
Coordinación: Cristina López Sánchez y Elena Crespo Navarro 
Clínica Jurídica Universidad Rey Juan Carlos David Balaguer Medrano, Jaime Mejías Vivancos y Viggo Peñalva González 
Coordinación: Alfonso Vicente Lorca 
Clínica Jurídica Universitat de les Illes Balears Antonio López Carro 
Coordinación: Margalida Capellà 
Clínica Jurídica Universidad de La Rioja Silvia Contreras Ramos, Issa Raed Ismail Mahmoud, Desirée Álvaro Almeida, Achrafel Amrani y Beatriz Isabel Ponce Díaz
Coordinación: Mariola Urrea Corres 
Clínica Jurídica per la Justicia Social Universitat de València Paloma Romero Moya, Almudena Palomino Rochina y Sandra Orero Díaz-Benito 
Coordinación: Andrés Gascón Cuenca